SORTEO DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 14 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE UN VIAJE PARA 2 PERSONAS PARA DISFRUTAR DE UNA EXPERIENCIA MÁGICA EN ARUBA, 6 DÍAS – 5 NOCHES Y UNA TARJETA BONO REGALO, POR 10 MILLONES DE PESOS (COP $10.000.000), PARA REDIMIR UNICAMENTE EN ESTABLECIMIENTOS DEL CENTRO COMERCIAL SANTAFÉ MEDELLÍN P.H.
DESCRIPCIÓN
El sorteo se realizará el lunes 18 de noviembre, a las 3:00 p.m., en la Administración del Centro Comercial, mediante la modalidad de sorteo digital. Participarán todas las facturas registradas del 1º de septiembre de 2024 al 14 de noviembre de 2024.
MECÁNICA
Registra en los puntos de información, en nuestra App Santafé Medellín o a través del WhatsApp 321 760 41 66, tus facturas de compra con fecha del 1º de septiembre de 2024 al 14 de noviembre de 2024 y por cada CIEN MIL PESOS (COP $100.000) en compras participa por un viaje para 2 personas a Aruba, 6 días 5 noches, y una Tarjeta Bono Regalo, por 10 millones de pesos (COP $10.000.000) para redimir únicamente en establecimientos del Centro Comercial Santafé Medellín P.H.
CONDICIONES Y RESTRICCIONES
- La participación en este sorteo implica la aceptación plena e incondicional de los participantes de todos los artículos de este reglamento. El sorteo se realizará el día lunes 18 de noviembre, a las 3:00 p.m., en la Administración del Centro Comercial mediante la modalidad de sorteo digital y se le comunicará vía telefónica o, en su defecto, vía e-mail.
- Los sorteos aplican para facturas de locales comerciales y stands por compras físicas y realizadas a través del Servicio “Santafé lo compra por ti”. No aplican para compras on-line, virtuales o vía WhatsApp (diferentes a las realizadas en establecimientos con datáfono hechas a través del servicio “Santafé lo compra por ti”).
- Sólo se podrá registrar un monto máximo de cinco (5) facturas diarias por persona provenientes de la Zona de Comidas del Centro Comercial.
- Los sorteos no aplican para comercios que no generen facturas con las especificaciones de la DIAN, ni para transacciones en entidades financieras, pago de servicios públicos domiciliarios, pago de impuesto predial, o transacciones en casas de cambio diferentes a la compra de divisas. Para la compra de divisas en las casas de cambio, se autoriza el registro de facturas para un tope máximo de un millón de pesos (COP $1.000.000).
- No se aceptan facturas de pago del estacionamiento del Centro Comercial.
- Conforme lo indica la Ley 643 de 2001 los menores de edad no pueden participar en los sorteos.
- No podrán participar en los sorteos empleados del Centro Comercial Santafé Medellín P.H., empleados de los locales del mismo, ni contratistas del centro comercial.
- Solo podrán participar en los sorteos personas naturales debidamente identificadas; las compras institucionales (hechas por personas jurídicas) no podrán participar en dichos sorteos.
- Los ganadores deberán certificar que no tienen inhabilidades para recibir el premio según lo estipulado en este reglamento.
- Ley 1393 de 2010. Artículo 12. Cobro de premios y destinación de premios no reclamados. “…En todos los juegos de suerte y azar, el ganador debe presentar el documento de juego al operador para su cobro, en un término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho. El término de prescripción se interrumpe con la sola presentación del documento ganador al operador...”.
- Por el hecho de participar en este sorteo, los participantes autorizan expresamente al CENTRO COMERCIAL SANTAFÉ MEDELLÍN a difundir sus nombres por los medios y en la forma que la copropiedad considere convenientes, para efectos de publicitar el concurso. Ello sin derecho a compensación alguna, durante el concurso y hasta transcurrido un período de veinticuatro (24) meses de su finalización.
- El premio no es intercambiable, y no es reembolsable.
- En ningún caso el ganador podrá reclamar el equivalente del valor del premio en dinero.
- Si el ganador no vive en Medellín o en los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y, en razón a ello no puede asistir al Centro Comercial para redimir su premio, deberá nombrar mediante documento autenticado en notaría a un tercero elegido por él para reclamar el premio; de lo contrario perderá la adjudicación del premio y éste se sorteará nuevamente.
- El viaje no genera el pago de impuesto por ganancia ocasional, sin embargo, por recibir el bono regalo de Santafé por un valor de $10.000.000, el ganador debe asumir el impuesto de ganancia ocasional generado por este bono.
- En caso de interrupción o suspensión del sorteo debido a casos de fuerza mayor, el Centro Comercial no se hará responsable de los daños que procedan. Ciertamente, la copropiedad hará sus mejores esfuerzos para permitir la continuidad del concurso, sin embargo, cabe la posibilidad de la eventual prórroga o cancelación del concurso por circunstancias que no puedan superarse razonablemente. En este caso, el Centro Comercial notificará la situación antes descrita por medios fehacientes.
- La responsabilidad del Centro Comercial finaliza con la puesta a disposición del premio a favor del ganador y bajo ningún concepto este deberá responder o reintegrar al ganador cualquier costo y/o gasto en que éste incurra en razón de su participación en el concurso, ni por cualquier otra causa. Lo anterior significa que el Centro Comercial Santafé Medellín P.H. se desliga plenamente del proceso de definición y ejecución del premio desde el momento de la adjudicación del premio al participante ganador.
- El Centro Comercial no será responsable por daños o perjuicios que pudiere sufrir el ganador, sus acompañantes o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el concurso y/o del uso de los premios declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acompañantes y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada participante por el hecho de participar.
- El ganador debe definir las fechas en que viajará, en un plazo máximo de un mes, después de ganar el sorteo.
- El Centro Comercial se reserva el derecho de cambiar o establecer fechas y otras restricciones o condiciones al concurso.
Términos de la agencia de viajes OIT:
El viaje incluye:
- Tiquete Aéreo Medellín o Bogotá– Aruba– Medellín o Bogotá
- Articulo personal Morral + maleta de cabina 10kg + maleta de cabina de 23kg
- Traslados Aeropuerto – Hotel – Aeropuerto.
- Alojamiento en el Hotel seleccionado 5 noches.
- Alimentación Todo incluido en el Hotel seleccionado.
- Paseo en catamarán por Aruba al atardecer.
- Tour en todoterreno por Aruba.
- Tour en buggy o quad por Aruba.
- Tarjeta de asistencia médica para menores de 69 años.
No incluye:
- Registro de entrada en hoteles antes de la hora prevista 3:00 p.m. y de salida después de las 12:00 m (horarios sujetos a cambio sin previo aviso).
- Recargo por traslados nocturnos, dependiendo del itinerario aéreo, al momento de reservar entre las 8:00 p.m. hasta las 7:00 a.m. (horarios sujetos a cambio sin previo aviso).
- Gastos personales y servicios adicionales como: servicio a la habitación, servicio telefónico, lavandería, entre otros.
- Servicios y consumos con cargo a la habitación.
* Sujeto a disponibilidad del hotel y a reserva en el momento del check in; consultar demás términos y condiciones establecidos por la agencia de viajes.