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Términos y condiciones

Sorpréndete en un Mundo de flores con este sorteo

SORTEO DEL 1 AL 31 DE AGOSTO DE 2024 DE CINCO (5) TARJETAS BONO REGALO POR CINCO MILLONES DE PESOS (COP $5.000.000) CADA UNA, PARA REDIMIR ÚNICAMENTE EN ESTABLECIMIENTOS DEL CENTRO COMERCIAL SANTAFÉ MEDELLÍN P.H.

 

DESCRIPCIÓN

El sorteo se realizará el miércoles tres (03) de septiembre de 2024, a las 3:00 p.m., en las oficinas de la Administración del Centro Comercial Santafé Medellín P.H., mediante la modalidad de sorteo digital y estará vigilado por un delegado de la Secretaría de Seguridad de Medellín para verificar la transparencia del mismo. Participarán todas las facturas registradas durante el mes de agosto de 2024.

MECÁNICA

“Registra en los puntos de información, en nuestra App Santafé Medellín o a través del WhatsApp 321 760 41 66, tus facturas de compra con fecha desde el primero (1º) de agosto hasta el treinta y uno (31) de agosto de 2024 y por cada cien mil pesos (COP $100.000) en compras participa en el sorteo de cinco (5) tarjetas bono regalo, por cinco millones de pesos (COP $5.000.000) cada una, para redimir únicamente en establecimientos del Centro Comercial Santafé Medellín P.H.

 

CONDICIONES Y RESTRICCIONES

  • La participación en este sorteo implica la aceptación plena e incondicional de los participantes de todos los artículos de este reglamento.
  • El sorteo aplica para facturas de locales comerciales y stands por compras físicas, o realizadas a través del Servicio “Santafé lo compra por ti”. No aplica para compras on-line, virtuales o vía WhatsApp (diferentes a las realizadas en establecimientos con datáfono hechas a través del servicio “Santafé lo compra por ti”).
  • Sólo se podrá registrar un monto máximo de cinco (5) facturas diarias por persona provenientes de la Zona de Comidas del Centro Comercial.
  • El sorteo no aplica para comercios que no generen facturas con las especificaciones de la DIAN, ni para transacciones en entidades financieras, pago de servicios públicos domiciliarios, pago de impuesto predial o transacciones en casas de cambio diferentes a la compra de divisas. Para la compra de divisas en las casas de cambio, se autoriza el registro de facturas para un tope máximo de un millón de pesos (COP $1.000.000).
  • No se aceptan facturas de pago del estacionamiento del Centro Comercial.
  • Conforme lo indica la Ley 643 de 2001, los menores de edad no podrán participar en el sorteo.
  • No podrán participar en el sorteo los empleados del Centro Comercial Santafé Medellín P.H., empleados de las marcas, ni contratistas o proveedores del centro comercial.
  • Solo podrán participar en el sorteo personas naturales debidamente identificadas; no aplican compras institucionales (hechas por personas jurídicas).
  • Los ganadores deberán certificar que no tienen inhabilidades para recibir el premio según lo estipulado en este reglamento.
  • Según lo dispuesto en el artículo 12 del capítulo II, de la Ley 1393 de 2010, en todos los juegos de suerte y azar el ganador debe presentar un documento de identidad válido en el territorio colombiano, esto es: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte vigente para su cobro, en el término máximo de un (1) año, contado a partir de la fecha de realización del sorteo; vencido ese término opera la prescripción extintiva del derecho a reclamar el premio.
  • Por el hecho de participar en este sorteo, los participantes autorizan expresamente al CENTRO COMERCIAL SANTAFÉ MEDELLÍN P.H. a difundir sus nombres por los medios y en la forma que la copropiedad considere convenientes, para efectos de publicitar el concurso. Ello sin derecho a compensación alguna, durante el concurso y hasta transcurrido un período de veinticuatro (24) meses de su finalización.
  • El premio no es intercambiable. Adicionalmente, en ningún caso el ganador podrá reclamar el equivalente del valor del premio en dinero.
  • Si el ganador no vive en Medellín o en los municipios del Área Metropolitana del Valle de Aburrá y, en razón a ello no puede asistir al Centro Comercial para redimir su premio, deberá nombrar mediante documento autenticado en notaría a un tercero elegido por él para reclamar el premio; de lo contrario perderá la adjudicación del premio y éste se sorteará nuevamente.
  • El premio incluye el pago del impuesto por ganancia ocasional, el cual será asumido plena y oportunamente por el Centro Comercial Santafé Medellín P.H. según lo establece la Ley.
  • Los ganadores podrán gastar las tarjetas bono regalo en el número de transacciones deseado, hasta agotar el cupo descrito.
  • En caso de interrupción o suspensión del sorteo debido a casos de fuerza mayor, el Centro Comercial no se hará responsable de los daños que procedan. Ciertamente, la copropiedad hará sus mejores esfuerzos para permitir la continuidad del concurso, sin embargo, cabe la posibilidad de la eventual prórroga o cancelación del sorteo por circunstancias que no puedan superarse razonablemente. En este caso, el Centro Comercial notificará la situación antes descrita por medios fehacientes.
  • La responsabilidad del Centro Comercial finaliza con la entrega de los bonos a favor del ganador y bajo ningún concepto deberá responder o reintegrar al ganador cualquier costo y/o gasto en que éste último incurra en razón de su participación en el concurso, ni por cualquier otra causa.
  • El Centro Comercial no será responsable por daños o perjuicios que pudiere sufrir el ganador, sus acompañantes o los terceros con motivo y/u ocasión de la participación en el concurso y/o del uso de los premios declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente a los ganadores y/o acompañantes y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada participante por el hecho de participar.
  • El Centro Comercial se reserva el derecho de cambiar o establecer fechas y otras restricciones o condiciones al sorteo.

 

Teléfono:
(+57 4) 460 07 37
Dirección:
Carrera 43a, Calle 7 Sur - 170 Medellín, Antioquia.

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